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Rol del fiscal partidario


DEBERES Y OBLIGACIONES. Los fiscales partidarios deben cumplir una misión que está reglamentada.

¿Qué implica ser fiscal partidario? no es una autoridad de mesa, sino un representante de una agrupación política, que debe velar por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que establece el Código Electoral Nacional.


¿Cuál es su misión? controlar y verificar, durante el acto eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad. En el supuesto de un presunto incumplimiento debe hacer la protesta ante el presidente de mesa, dejando constancia de las anomalías que considere se han cometido o se estén llevando a cabo.

¿Hay distintos tipos de fiscales? en la elección actúan los fiscales de mesa, que controlan una mesa determinada; los fiscales generales, que además de tener las mismas atribuciones que los fiscales de mesa, cumplen además la función de coordinar sus tareas. En el cómputo provisorio, actúan los fiscales informáticos, que controlan la carga de datos en los centros de ingreso de datos; mientras que en el escrutinio definitivo actúan los fiscales apoderados, que controlan la revisión de actas de escrutinio y la resolución de los votos recurridos e impugnados.

¿Cómo se acredita el rol de fiscal? debe presentarse ante la autoridad de mesa con el poder que lo acredita como fiscal. Luego verificar el momento en que las autoridades de mesa reciben el material electoral, preparan la mesa de votación y acondicionan el cuarto oscuro.

¿Cuáles son sus atribuciones? entrar y salir libremente del edificio y pedirle al presidente de mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario. Entregar las boletas de su partido a las autoridades de mesa para su eventual reposición. Estar presente cuando se cierran las ventanas del cuarto oscuro. Firmar la documentación electoral (consulta de electores, certificado de escrutinio y los sobres de votación).?Además debe controlar el escrutinio de la mesa.

¿Dónde vota el fiscal? debe sufragar en la mesa y escuela que figura en el Padrón Electoral. No está permitido agregar a dicho Padrón Electoral a ningún votante de manera manuscrita o mediante otro sistema.

¿Cuándo puede impugnar el voto? si considera que el elector ha falseado su identidad; es decir que no es titular del DNI que exhibe, puede impugnar el voto. En este caso, el sobre con el voto impugnado debe colocarse en la urna junto con el resto de los votos, pero no será abierto en el escrutinio de mesa. Oportunamente, la Junta Electoral decidirá su validez.

Instructivo para los Fiscales partidarios (Pdf)

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